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¿Qué es la Violencia Doméstica?Hnos.Maritza y Juan David
Se comparte este tema guía para aquellas personas que estén experimentando esta indignante situación. Dios les bendiga:
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¿Qué es la Violencia Doméstica?
La Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, define la violencia doméstica como un patrón de conducta constante de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución contra una persona de parte de su cónyuge, ex-cónyuge, persona con quien cohabita o haya cohabitado, persona con quien sostiene o haya sostenido una relación consensual o persona con quien haya procreado hijos(as) para causarle daño físico a su persona, sus bienes o para causarle grave daño emocional.
La violencia doméstica puede manifestarse mediante agresión física y/o verbal, amenazas, agresión sexual y privación de libertad. Estos actos están tipificados en la Ley Núm. 54 antes citada. Cualquier persona que sea víctima de violencia doméstica puede acudir al cuartel de la Policía más cercano y radicar una querella por la comisión de cualquiera de los siguientes delitos:
• Maltrato
• Maltrato agravado (violación a la orden de protección, en presencia de los(as) menores, entre otros)
• Maltrato mediante amenaza
• Maltrato mediante restricción de la libertad
• Agresión sexual (relación sexual no consentida)
La Orden de Protección
Cualquier persona que haya sido víctima de violencia doméstica podrá radicar por sí, por conducto de su representante legal o por un agente del orden público, una petición en el Tribunal y solicitar una Orden de Protección sin que sea necesario la radicación previa de una acusación. Con la Orden de Protección puede solicitar los siguientes remedios:
1. Que se ordene a la persona agresora a abstenerse de amenazar, intimidar o maltratar.
2. Que se ordene a la persona agresora a desalojar la vivienda que comparten.
3. Que se ordene a la persona agresora no entrar a la residencia, lugar de empleo, escuela de los niños(as), etc.
4. Que se le otorgue la custodia de sus hijos(as) y se le ordene pago de pensión alimentaria a la persona agresora.
Responsabilidad de la Policía
La Policía de Puerto Rico tiene la responsabilidad de proveer asistencia y de responder ante un incidente de violencia doméstica.
El agente del orden público deberá:
1. Registrar la querella y asignarle un número.
2. Despachar inmediatamente una patrulla para atender la querella.
3. El agente de orden público que atienda el caso anotará el número de querella, lo identificará como incidente de violencia doméstica y anotará la fecha, hora y dirección.
4. Acudir inmediatamente a la escena de la querella y proceder con precaución.
5. Investigar y determinar si procede con el arresto o citación de la persona agresora, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
El agente del orden público no deberá considerar que:
• Las personas estén casadas o vivan consensualmente
• La persona agresora no pueda pagar la multa
• La víctima no desee que la persona agresora sea arrestado(a)
• Asimismo, tiene el deber de brindar asistencia, protección y orientación a la víctima
Esto implica que:
• Si ha sufrido golpes o heridas que requieran atención médica, el agente de orden público deberá administrar la primera ayuda apropiada y hacer los arreglos para tratamiento médico
• Informará a la víctima cuando la persona agresora sea puesta en libertad, si fue arrestada o detenida
• Proveerá protección a la víctima para remover propiedad personal de su residencia, si la víctima lo solicita
• Transportará a la víctima a un lugar seguro, si existe preocupación o amenaza a su seguridad
• Entregará a la víctima copia del informe sobre el incidente de violencia doméstica, identificado como PPR-581, el que contiene una guía de orientación a víctimas de violencia doméstica sobre sus derechos
USTED PUEDE RADICAR UNA QUERELLA ANTE EL OFICIAL A CARGO DEL CUARTEL. SI LA POLICIA NO CUMPLE CON LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, SOLICITE EL NOMBRE Y NUMERO DE PLACA DEL AGENTE DE ORDEN PUBLICO QUE ATIENDE EL CASO.
Consejos Utiles
1. Los golpes, contusiones y heridas recibidas podrían requerirle atención médica inmediata. De ser necesario, acuda a un médico o a la Sala de Emergencia del hospital más cercano a su residencia.
2. Solicite copia certificada de su récord médico y tome fotos de las heridas o golpes para usarlas como evidencia posteriormente.
Datos Estadísticos
• La violencia doméstica es el crimen que afecta a una gran de mujeres y es el menos denunciado a las autoridades
• Una de cada tres mujeres en Puerto Rico es o ha sido víctima de maltrato
• Se estima que el 60% de las mujeres en Puerto Rico son víctimas de maltrato físico o emocional por parte de sus parejas
• La incidencia aumenta en mujeres entre 25 a 30 años de edad
• A una mujer víctima de maltrato le toma de 9 a 12 años decidirse a romper el ciclo de violencia doméstica
LINEA DE ORIENTACION PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA
787-724-1596
La Oficina para el Desarrollo Integral de la Mujer cuenta con una línea de orientación para víctimas de violencia doméstica. A través de esta línea se brindan, confidencialmente, servicios de orientación, intervención en crisis y coordinación con albergues las 24 horas, los 7 días a la semana.
Al llamar a la LINEA DE ORIENTACIÓN PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA, podrás hablar con una consejera sobre tu problema y el servicio que necesitas. Nuestro personal está en la mejor disposición de ayudarte y darte apoyo.
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